Condiciones generales de las pólizas de seguros para barcos

A continuación tenéis el glosario de términos en los que se basan las condiciones generales de las pólizas de seguros de embarcaciones de recreo.

ABANDONO: Es aquel derecho mediante el cual el Asegurado, propietario de la embarcación, cede al Asegurador sus derechos sobre la embarcación asegurada a cambio de recibir de este, en caso de siniestro cubierto por la póliza, la totalidad del valor de la embarcación como si de una pérdida total se tratara, siempre y cuando se den las circunstancias descritas en la póliza.

ACCESORIO: Se entienden como accesorio, a efectos de esta póliza, aquellos elementos que se incorporan a la embarcación a fin de ayudar a la navegación o facilitar la vida a bordo. Se considerarán accesorios fijos aquellos que queden fijados a la embarcación por medios mecánicos o de manera permanente. Se consideran accesorios a título enumerativo pero no limitativo, los equipos electrónicos,
sonda, corredera, radar, vhf y radiobaliza. No se consideran accesorios la embarcación auxiliar ni su motor.

ACCIDENTE CORPORAL: Lesión corporal derivada de una acción súbita, violenta y externa, producida contra la voluntad del Asegurado.

ASISTENCIA A LA EMBARCACIÓN: La que se presta a la embarcación asegurada, incluyendo el remolque de la misma, desde el lugar donde se encuentre, hasta la zona portuaria o deportiva más cercana.

ASEGURADO: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del Seguro, que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato. Para la cobertura de Responsabilidad Civil en aplicación del R.D. 607/1999 de 16 de abril, que regula el seguro
obligatorio, se entenderá por Asegurado, el naviero o propietario que patroneé o pilote la embarcación, las personas que les secunden en el gobierno de la misma, y los esquiadores que puedan arrastrar la embarcación. Para las garantías de Accidentes y Asistencia en tierra, se
entenderá por Asegurado la persona o personas que se encuentren a bordo de la embarcación en el momento de ocurrencia del siniestro.

ASEGURADOR: La persona Jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado.

BENEFICIARIO: La persona física o jurídica, que previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.

DAÑO MATERIAL: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como todo daño físico ocasionado a animales.

DAÑO PERSONAL: La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.

EFECTOS PERSONALES: Son aquellos objetos personales de los ocupantes y la ropa de los mismos, los equipos musicales, de televisión, vídeo y fotografía, así como los aparejos y equipos de pesca, esquí náutico o acuático, submarinismo y bicicletas que se encuentren a bordo de la embarcación.

EMBARCACIÓN: Se considerará como tal cualquier artefacto flotante destinado a la práctica de la navegación de recreo, que haya sido homologado ante la autoridad marítima competente y que haya obtenido los permisos de navegabilidad correspondientes pudiendo ser propulsada a vela, motor o remo.

EVENTO MARÍTIMO: Se considerará como tal cualquier hecho con consideración de siniestro cubierto por la póliza.

FRANQUICIA: La cantidad expresamente pactada en Condiciones Particulares a cargo del Asegurado que se deducirá del importe de cada siniestro que afecte a las garantías que las tengan establecidas.

GASTOS DE SALVAMENTO: Aquellos que siendo razonables y proporcionados al siniestro en los que incurra el Asegurado para salvar la embarcación asegurada de su desaparición o destrucción, o para minimizar las consecuencias del siniestro.

HURTO: Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes Asegurados contra la voluntad del Asegurado sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación o violencia en las personas.

INCENDIO: Acción del fuego que destruye lo que no debería quemarse.

INUNDACIÓN: Llenar o cubrir con agua zonas o lugares que no deberían contenerla, causando daños.

INVALIDEZ PERMANENTE: Pérdidas anatómicas o funcionales irreversibles, sufridas por el Asegurado y manifestadas en el plazo de un año desde la fecha del accidente y como consecuencia del mismo.

LLUVIA: Acción de llover.

MUERTE: El fallecimiento del Asegurado u ocupantes de la embarcación, cubiertos por la póliza, en el plazo de un año desde la fecha de ocurrencia de un accidente y como consecuencia del mismo.

NIEVE: Agua helada que se desprende de las nubes en cristales sumamente pequeños, los cuales, agrupándose al caer, llegan al suelo en copos blancos.

PEDRISCO: Piedra o granizo grueso que cae de las nubes en abundancia y con gran violencia.

PÉRDIDA TOTAL: Destrucción o desaparición total y definitiva de la embarcación asegurada a causa de un riesgo cubierto por la póliza.

PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA: Daños sufridos por la embarcación, a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, cuando el coste de la reparación de los mismos exceda, del 75% del valor venal de la embarcación en el momento anterior al siniestro.

PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte de la póliza las Condiciones Generales, las Especiales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla, así como el cuestionario o solicitud y otros documentos previos a la contratación de la misma.

PRIMA: El precio del seguro. El recibo incluirá también, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.

PRIMER RIESGO: Modalidad de aseguramiento que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el interés Asegurado, independientemente de su valor total, renunciando el Asegurador a la aplicación de la regla proporcional. Al tratarse de garantías «A PRIMER RIESGO» las sumas aseguradas representan el límite máximo de indemnización para todo el periodo de seguro, viéndose disminuida por la ocurrencia de cada siniestro efectivamente indemnizado, pudiendo ser reconstituida mediante el cobro de la
correspondiente prorrata de prima. En caso de siniestro, el Tomador del Seguro/Asegurado podrá reponer las sumas aseguradas consumidas, mediante el pago de la prima proporcional consumida hasta el vencimiento de la póliza.

RAYO: Descarga eléctrica de origen atmosférico.

REMOCIÓN DE RESTOS DE NAUFRAGIO: La acción de extraer o cambiar de lugar los restos de la embarcación varada o hundida, así como de cualquier parte de la misma.

REMOLQUE: Se entienden por remolque la acción de remolcar la embarcación asegurada desde el punto donde quede inhabilitada para navegar hasta la zona portuaria o deportiva más próxima.

ROBO, ATRACO O EXPOLIACIÓN: Sustracción, deterioro o apoderamiento ilegítimo por parte de terceros contra la voluntad del Asegurado de los bienes asegurados, mediante actos que impliquen violencia en las cosas o intimidación o violencia en las personas.

SINIESTRO: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta Póliza. Para la garantía de Responsabilidad Civil en aplicación del R.D. 607/1999 de 16 de abril, que regula el seguro obligatorio, se entenderá por siniestro todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro y que ocurra durante la vigencia de la Póliza. En ambos supuestos se considerará que constituye un solo y único siniestro, el daño o conjunto de daños derivados de una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.

SUMA ASEGURADA: La cantidad fijada en cada una de las garantías de la Póliza. Constituye el límite máximo de indemnización a pagar por cada concepto asegurado, en caso de siniestro. Para la garantía de Responsabilidad Civil en aplicación del R.D. 607/1999 de 16 de abril, que regula el seguro obligatorio, se entenderá por suma asegurada, el límite máximo de indemnización que por siniestro asume el
Asegurador, fijado contractualmente en la póliza.

SUMA ASEGURADA POR SINIESTRO: La cantidad fijada en la póliza por cada una de las garantías contratadas, que el Asegurador se compromete a pagar como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro que afecte a una o más de una de las garantías contratadas, con independencia del número de víctimas o perjudicados.

SUMA ASEGURADA POR VÍCTIMA O LESIONADO: La cantidad fijada en la póliza, por la cual el Asegurador se compromete a pagar como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado junto con las que, en su caso, pudieran corresponderles a sus causahabientes o perjudicados. En tal sentido, se entenderá que el límite por siniestro
consignado en la póliza operará en el caso de un mismo accidente en el que se registren varias víctimas o lesionados, observándose en todo caso el límite individualmente estipulado para cada víctima.

TERCERO: Se considera tercero a cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del Seguro y el Asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.
c) Las personas que vivan habitualmente en el domicilio del Tomador del Seguro y del Asegurado, sin que medie una prestación de naturaleza económica.
d) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro y del Asegurado mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

VALOR DE NUEVO: En caso de pérdida total, la cantidad que exigiría la adquisición de una embarcación nueva, igual a la asegurada, u otra de análogas características si se hubiese dejado de fabricar el modelo. Para el caso de averías particulares se cubrirán los costes de
reparación sin que sea de aplicación ningún tipo de depreciación por antigüedad o uso.

VALOR VENAL: El valor en el mercado de la embarcación asegurada, accesorios y motores, en sus condiciones de uso y desgaste, en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.

VIENTO: Corriente de aire producida en la atmósfera por causas naturales.