La inspección técnica de barcos o ITB es uno de los procesos por el que su embarcación renueva el certificado de navegabilidad y el certificado de Inscripción en barcos de bandera española. Para según qué trámites, los barcos de bandera extranjera también han de pasar la ITB.
A continuación te lo explicamos todo…
¿Qué es la Inspección Técnica de Barcos o ITB?
Es un reconocimiento de la embarcación, en donde una empresa certificada repasa los distintos aspectos del barco como estado del casco, motor, jarcia, equipamiento y certifica su buen estado y su buen funcionamiento.
¿Cuantos tipos de inspecciones existen?
Existen 5 tipos de inspecciones según la legislación actual y según el tipo de matrícula de la embarcación.
Inspección inicial:
Es una inspección obligatoria que toda embarcación ha de pasar. Este primer reconocimiento es llevado a cabo por los inspectores de la Dirección General de la Marina Mercante y certifica el cumplimiento de la normativa en los parámetros de construcción naval, seguridad y navegación. Esta inspección y posterior dictamen positivo da lugar a la renovación del certificado de navegabilidad.
Si la embarcación lleva el marcado CE de conformidad, el certificado de navegabilidad se obtiene sin tener que pasar esta inspección inicial.
Inspección periódica:
La inspección periódica tiene una duración de máximo 5 años. Es obligatoria para todas las embarcaciones de recreo superiores a los 6 metros y las que sean utilizadas para fines comerciales con carácter lucrativo. Están exentas de este reconocimiento las embarcaciones inferiores a 6 metros cuando en su certificado de navegabilidad especifique “sin caducidad”
Inspección intermedia:
La inspección intermedia ha de realizarse en el periodo comprendido entre el segundo y tercer año después de haber pasado la ITB periódica de 5 años. Es obligatoria para aquellas embarcaciones dedicadas a la explotación comercial o de lista 6ª, superiores a los 6 metros y para todas las embarcaciones de más de 15 metros de eslora de lista 7ª y de cualquier eslora si su casco está construido con madera.
Inspección adicional:
La inspección adicional es obligatoria siempre que el barco sufra modificaciones o reparaciones de cierta importancia en el casco, en el equipamiento, con cambio de motor, con cambio de la zona de navegación o con cambio de lista. También se solicita cuando la embarcación ha sufrido una varada involuntaria, abordaje o se ha reparado una avería grave.
Inspección extraordinaria:
Las inspecciones extraordinarias se efectúan habitualmente a requisito de procesos judiciales o a instancia de la Dirección General de la Marina Mercante.
¿Qué barco tiene que pasar inspección o ITB?
- Las embarcaciones matriculadas en España en lista 6ª con esloras entre los 2,5 y los 24 metros.
- Los barcos matriculados en España en lista 7ª con esloras de entre los 6 a los 24 metros.
- Los barcos con matrícula extranjera con esloras entre los 2,5 a 24 metros dedicados al alquiler en aguas españolas.
¿Que pasa si no llevo la ITB pasada?
El hecho de no llevar la ITB, significa no tener en vigor el certificado de navegabilidad. Las consecuencias son la posibilidad de ser sancionado en caso de que la autoridad competente le solicite la documentación y compruebe que no está en regla, además de que en caso de accidente, el seguro no le cubrirá con la póliza contratada ya que es obligatorio tener el certificado de navegabilidad en vigor. Se considera una infracción grave.
Precios de una ITB en embarcaciones de recreo
Cuando hay que pasar la Inspección técnica de Barcos.
Dependiendo del tipo de de embarcación, eslora y de los tipos de inspección (vea ¿Cuántos tipos de inspecciones existen?), la ITB hay que pasarla antes de que termine la caducidad de la última inspección pasada, salvo que esté exento. Aquí quedan excluidas otras causas explicadas en el apartado de tipos de inspección.
Como se pasa la ITB. Procedimiento
El procedimiento es muy sencillo:
- En primer lugar rellene el formulario para solicitarnos precio de su ITB y fechas aproximadas de cita.
- Le llamaremos y coordinaremos con usted el horario de visita con el inspector. Tenga en cuenta, que en caso de inspección periódica, el casco del barco ha de ser
examinado en seco; es decir fuera del agua.
- El inspector comprobará la embarcación en su totalidad y cotejará la documentación de la embarcación con el número de serie del casco, de los motores y de la propia matrícula.
- Una vez examinada la embarcación, se procederá a extender el certificado de ITB con el resultado de la misma. Si el resultado es satisfactorio, el proceso terminará aquí hasta la renovación del mismo. Le aconsejamos que lea” Resultados de la ITB.
¿Qué equipo y material de seguridad es obligatorio?
A continuación podéis descargar un documento que especifica el material obligatorio dividido por zonas de navegación. Es importante elegir bien la zona en donde se va a utilizar la embarcación ya que de esto dependerá la equipación exigida y por lo tanto el gasto que tendremos que realizar para cumplir todos los requisitos que nos marca la legislación.
Zonas de navegación
Actualmente existen 7 zonas de navegación:
- Zona 1: Navegación ilimitada
- Zona 2: Navegación a menos de 60 millas de la línea de costa.
- Zona 3: Navegación a menos de 25 millas de la línea de costa.
- Zona 4: Navegación a menos de 12 millas de la línea de costa.
- Zona 5: Navegación a menos de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
- Zona 6: Navegación a menos de 2 millas de un abrigo o playa accesible.
- Zona 7: Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.
Categorías
Las embarcaciones están divididas por categorías de diseño asignadas por cada astillero o empresa fabricante, dependiendo de las condiciones de navegación que soporten según condiciones del mar y del viento.
Las categorías de diseño, condicionan las zonas de navegación de su embarcación según la siguiente tabla:
- Categoría de diseño A: Zonas de navegación 1,2,3,4,5,6,7
- Categoría de diseño B: Zonas de navegación 2,3,4,5,6,7
- Categoría de diseño C: Zonas de navegación 4,5,6,7
- Categoría de diseño D: Zonas de navegación 7
¿Qué cosas examina el inspector?
En Inspecciones periódicas:
- La obra viva o casco y su flotabilidad. En veleros, la quilla, orza y juntas con el casco.
- El eje de propulsión, hélices, colas, o turbina propulsora.
- El timón, mecha y pala
- Los equipos de seguridad obligatorios como chalecos, extintores, bombas de achique, botiquín, bengalas,…
- Estado de la instalación eléctrica así como el buen funcionamiento de las luces de navegación y fondeo y el equipo de comunicación obligatorio.
- En el caso de veleros, el estado de la jarcia.
- También se verifica el funcionamiento de portillos, escotillas, cubiertas, barandillas de seguridad, pasamanos y candeleros, líneas de fondeo….
- Se comprueba la propulsión de la embarcación, el motor y su buen funcionamiento, además de los grifos de fondo y desagües.
- El tanque de aguas negras y su correcta instalación en el caso de contar con el WC
- La instalación de gas en caso de contar con cocina a bordo.
- El inspector cotejará que la documentación de la embarcación coincide con el barco, comprobando números de serie del casco, números de serie del motor o motores.
- Comprobará que el barco está en posesión de toda la documentación necesaria como el certificado de navegabilidad o la hoja de asiento del Registro de Buques entre otros
En Inspecciones Intermedias:
- básicamente se examina lo mismo que la inspección periódica.
En Inspecciones Adicionales:
- Exclusivamente, las reparaciones o modificaciones que han motivado este tipo de inspección
Qué certificado se obtiene con la ITB
La Entidad Colaboradora de Inspección inscrita en el Ministerio de Fomento, elaborará un informe donde certifica la fecha de inspección, barco inspeccionado y elementos examinados, así como el dictamen y resultado de la inspección. En caso de ser favorable sellará el certificado de navegabilidad y pondrá la fecha de caducidad. Usted habrá terminado con el trámite de pasar la ITB y renovar el Certificado de Navegabilidad.
Qué es el certificado de navegabilidad
El certificado de navegabilidad, es un documento expedido por la dirección general de la marina mercante, perteneciente al Ministerio de Fomento. Este documento oficial acredita que la embarcación poseedora del mismo, cumple con todas las condiciones exigidas por la legislación vigente en las embarcaciones de recreo españolas, de hasta un máximo de 24 metros de eslora.
En este certificado, además de los datos de la propia embarcación como la eslora, la manga, la matrícula, …, , constan de una serie de zonas habilitadas para el sellado de la empresa inspectora certificando que el barco a pasado la correspondiente ITB, así como la fecha de caducidad y renovación de la misma.
Es un documento obligatorio y que siempre a de llevarse a bordo.
La renovación del certificado de navegabilidad es responsabilidad del propietario de la embarcación y hay que renovarlo antes de su caducidad.
Resultados de la ITB
Una vez el inspector haya examinado la embarcación, este procederá a certificar el estado de su barco con los siguientes posibles resultados:
- SATISFACTORIO: Su embarcación ha pasado la inspección sin novedad y puede navegar mientras dure el plazo de vigencia de la inspección.
- FAVORABLE CON DEFICIENCIAS LEVES: Su barco tiene una serie de problemas menores que tendrá que solucionar antes de salir a navegar y sin tener que volver a pasar inspección hasta la caducidad del mismo.
- DESFAVORABLE: Su embarcación tiene alguna anomalía o problema que hace necesario que sea reparado en un plazo máximo de dos meses. El inspector deberá pasar de nuevo a visitar la embarcación.
- NEGATIVO: Su embarcación no renovará el Certificado ya que no está en condiciones para navegar y a efectos del inspector no es reparable. Las ITBs negativas se comunicarán a la Capitanía Marítima.
¿Los barcos extranjeros han de pasar la ITB española?
La respuesta a esta pregunta es “NO” de manera general, pero hay una excepción.
Cada país regula la inspección de los barcos abanderados en su territorio y según el país las pasan en un periodo regular o no la pasan más que una vez.
Si usted tiene un barco de bandera extranjera y ha de pasar la revisión obligatoria que marca la legislación del país de procedencia, consultenos y le ayudaremos a resolver ese trámite en españa sin necesidad de navegar hasta el país de bandera de la embarcación.
¿Cuando ha de pasar un barco extranjero la ITB española?
Siempre que la embarcación extranjera vaya a dedicarse al alquiler de la misma o chárter náutico, el barco ha de pasar la ITB española. La inspección certificará que dicho barco cumple con la legislación española en las mismas condiciones que cualquier barco abanderado en España y según la zona de navegación solicitada. Esta certificación es necesaria junto con la certificación o ITB del país de abanderamiento de la embarcación para obtener la correspondiente licencia de charter y despacho de la embarcación.
Inspección para embarcaciones de bandera extranjera
Tal y como hemos comentado, las embarcaciones extranjeras que quieran ejercer la actividad de charter náutico en España han de pasar la ITB española, pero también han de tener la ITB de su país de origen en vigor. Si es su caso, consultenos y le indicaremos cómo pasar esta revisión en España sin necesidad de desplazar su embarcación a su país de origen.
Embarcaciones de bandera Italiana
Colaboramos con la empresa inspectora autorizada por el gobierno de Italia, para pasar inspección técnica de barcos con bandera Italiana. Consultenos y le indicaremos todo lo necesario para tramitar esta inspección.
Embarcaciones de bandera Inglesa
Si es propietario de un barco de bandera inglesa, los barcos inscritos bajo licencia comercial están obligados por la legislación británica a pasar la correspondiente ITB. Somos empresa colaboradora con la entidad autorizada por el gobierno inglés para pasar este tipo de inspecciones. Póngase en contacto con nosotros y le facilitaremos todos los trámites.
Embarcaciones de otras banderas
Consúltenos sobre los tramites necesarios tanto de barcos de bandera comunitaria como barcos de bandera extracomunitaria y le informaremos de todo los tramites necesarios.
Consejos para pasar la ITB
- Pase la inspección antes de que caduque la última Inspección Técnica
- Pídanos cita con antelación para la inspección periódica y hágala coincidir con la varada anual de su barco.
- Tenga al día todos aquellos elementos que tengan periodo de caducidad como por ejemplo, las bengalas.
- El mantenimiento de su embarcación es fundamental. Adelántese a lo que el inspector evaluará y reemplace todas aquellas partes que estén en mal estado y puedan perjudicar la seguridad y funcionalidad en su barco.
- Repase el listado de elementos por zonas de navegación y téngalos presentes en su embarcación. Aquí puede descargarse dicho listado.
- Acuérdese de llevar consigo toda la documentación del barco para que pueda disponer de ella el inspector.
Legislación Española que regula la Inspección de embarcaciones
A continuación os dejamos los enlaces a las publicaciones oficiales que regulan la Inspección de barcos o ITB para embarcaciones de recreo.
Legislación que dispone las inspecciones y reconocimientos. REAL DECRETO 1434/1999, de 10 de septiembre,
Legislación que define los equipos de navegación, salvamento, seguridad, equipos contra incendios y prevención de vertidos. ORDEN FOM/1144/2003, y su modificación por la ORDEN FOM/1076/2006
Legislación que decreta los equipos radioeléctricos. Real Decreto 1185/2006


